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LA GUERRA DE MALVINAS PARTE II


La concesión papal del 4 de mayo de 1493, bula Inter Caetera, promulgada por el Papa Alejandro VI asignó tanto a la corona de Castilla como a la de Portugal todas las tierras e islas del mar, descubiertas y por descubrir en el futuro, más allá de una línea imaginaria que dividía al mundo en esferas de colonización y derecho. Por lo misma ambas partes se comprometían a no entrar en el territorio de la otra con propósitos de descubrimiento, comercio, o conquista. Dicha división sufrió posteriores revisiones por el Tratado de Tordesillas del 3 de junio de 1494 entre España y Portugal. Era claro que la bula concedía a los reyes españoles derechos de soberanía sobre los territorios americanos, inclusive las Malvinas, al mismo tiempo que los comprometía a una labor misionera y colonizadora en dicha esfera.

Una consecuencia importante de dicho tratado es que a través de él, la concesión papal adquirió el carácter de derecho positivo internacional entre las dos coronas. Sin embargo, la situación se complicó dado que la asignación a España de derechos exclusivos supuestamente fijos la enfrentaría con el resto del mundo en su afán por sostenerlos. Por ello, España no consideraba que fuera necesario mantener una ocupación efectiva para garantizar la validez de sus derechos. No obstante, aunque el principio de las bulas era aceptado como un instrumento del derecho internacional hacia fines del siglo XV y parte del XVI, la situación había comenzado a cambiar con la Reforma. Por ella, los príncipes no católicos desconocieron la autoridad papal, y por ende, el monopolio hispano-portugués sobre América. Esto coincidía también con el ascenso de potencias navales como Inglaterra y Holanda. Así, el derecho internacional marítimo se fue desarrollando como consecuencia de la ruptura de la unidad cristiana bajo la tutela del Papa en Roma. A partir de ese momento, como sostiene Gustafson, "la soberanía no era más un atributo teológico, sino político". De ahora en adelante era concedido por los monarcas y dependía del reconocimiento de otros monarcas. Posteriormente, en el siglo XVIII, se habían adherido a esta visión Francia y otros estados católicos. De este modo, se estableció un nuevo principio según el cual "la prioridad en el descubrimiento, seguida de la ocupación hecha en nombre de un príncipe soberano, en virtud de una concesión regular, debía servir de base a la colonización". No obstante, en la práctica en muchos de los reclamos prevaleció el uso de una ocupación simbólica, por medio de marcas o cruces.
A pesar de estos cambios en el derecho internacional, Goebel afirma, que para cuando los derechos basados en bulas papales fueron definitivamente dejados de lado, España ya había perfeccionado suficientemente sus títulos sobre el Nuevo Mundo por ocupación.

Aunque las Malvinas no se convirtieron en un problema de la política internacional sino hasta mediados del siglo XVIII, el conflicto por su soberanía fue una pequeña parte de la puja entre España e Inglaterra por la preeminencia en Europa y el control de los imperios coloniales que se desarrolló con un resultado adverso para España, desde la destrucción de la Armada de Felipe II en 1588. La lucha se centró en el control económico del hemisferio occidental, único medio, aparte de la colonización por la cual las nuevas potencias marítimas (Holanda, Inglaterra, y luego Francia) podrían beneficiarse de las riquezas americanas.
El eje del problema estaba en que "el acuerdo de no comerciar con las Indias Españolas operaría de una forma tal que constituyó en mares cerrados no sólo su litoral sino, también los mares adyacentes a ellas". Pero, como "Inglaterra rechazaba la idea que Dios hubiera otorgado legalmente a España el monopolio del comercio dentro del territorio especificado por el Papa Alejandro VI", durante los próximos ciento cincuenta años, la diplomacia española estuvo dedicada a tratar de mantener la disposición monopólica frente al desafío inglés.
Al mismo tiempo, las potencias intentaron regular sus relaciones mutuas con la firma de tratados. Así, comenzó a desarrollase el derecho internacional. En el caso de los tratados que los españoles firmaron con otras potencias europeas donde se hace referencia a las colonias americanas, dedican parte de su articulado a prescribir la norma de exclusividad de navegación y comercio que había sido en principio sancionada por la bula. En ellos se regula, también, los casos de excepciones concretas (permisos) a ella. Los tratados fueron sometidos a revisiones periódicas debido a su incumplimiento por cambios en las relaciones de fuerza y/o situación estratégica de las partes.
La construcción de un entramado colonial entre las coronas de España e Inglaterra comienza con el tratado de Madrid de 1604. Este extendía los derechos comerciales a súbditos ingleses a los lugares donde ya ejercían esa actividad antes de la guerra. Un artículo así garantizaba derechos comerciales adquiridos, mientras que para los ingleses esto les daría derecho a establecerse en nuevas áreas. El problema consistía en que no se sabía con exactitud cuales eran los alcances del comercio "anteriores a la guerra". Para los ingleses, esta concesión incluía las Indias. Por este motivo, se observa que en todos los tratados donde esta cláusula se repite, se mantiene una vaguedad tal que finalmente beneficiaba la expansión del comercio británico, tanto legal como ilegal. El artículo fue renovado en el Tratado de Madrid de 1630.

Más tarde, para concluir la Guerra de los Treinta Años, España y los Países Bajos firmaron el 30 de enero de 1648 el tratado de Münster. En su artículo 5° especificaba cuales eran las posesiones de ambos estados en América. El siguiente artículo establecía respecto de las Indias Occidentales que los súbditos de cada estado se abstendrían de transitar y navegar en "todos los puertos, localidades, y lugares" provistos de fortificaciones o puestos y "todos los otros poseídos por una u otra parte". Goebel interpreta que este artículo apuntaba a limitar a los holandeses en el acceso no sólo a sus puertos sino también a las costas deshabitadas o en manos de nativos. En este caso, la prohibición de comerciar en los lugares deshabitados era categórica.
El tratado de Madrid del 23 de Mayo de 1667 es importante en la relación entre las coronas española e inglesa. El mismo reconocía a los ingleses el derecho a sus posesiones en América, equiparando sus derechos con los obtenidos por los holandeses en Münster. No obstante, el comercio con las colonias españolas fue reinstalado en forma vaga.

Poco después, el acuerdo conocido como Tratado Americano firmado en Madrid el 18 de julio de 1670 especificó mayores precisiones sobre el tratado de 1667 y en su artículo 8° nuevamente se establecen las restricciones al comercio para quienes no son súbditos de la corona española. Por su parte, el Rey de la Gran Bretaña, y sus herederos y sucesores, gozarán, tendrán y poseerán perpetuamente, con pleno derecho de soberanía, propiedad y posesión, todas las tierras, provincias, islas, colonias y dominios situados en la India Occidental, o en cualquier parte de América, que el dicho Rey de la Gran Bretaña, y sus súbditos, tienen y poseen al presente...". Se observa que no se especifican cuales eran las posesiones en la región de Inglaterra en ese momento.
A pesar de la vigencia de estos tratados, el comercio ilegal (contrabando) y las actividades de los corsarios británicos constituían actos regulares, aprovechando la dificultad que presentaba a la armada española ejercer el control sobre las vastas aguas de estas latitudes.

El siguiente tratado que consolida el reconocimiento de un sistema colonial en América, es el conocido genéricamente como de Utrecht, que pone fin a la Guerra de Sucesión Española en 1713. En realidad, se trata de un grupo de tratados que en conjunto apuntaban a frenar el poderío francés en Europa y a preservar el orden colonial español de los avances de ese reino. En total fueron tres los tratados de interés para este tema, el de Asiento de Negros -26 de marzo-, el de Paz y Amistad -13 de julio-, y el de Comercio -9 de diciembre-. Por el primero, los británicos obtuvieron el monopolio del tráfico de esclavos en la América española y el acceso a unas parcelas de tierra en algunos puertos y localidades del interior por treinta años. Esta fue una concesión temporaria. Además, se autorizaba anualmente a la entrada a dichos puertos de una nave de esa bandera. El artículo 8 del Tratado de Paz restableció el status quo comercial e impidió que algunos territorios españoles pudieran pasar a ser controlados por los franceses. Esta medida fue apoyada por Gran Bretaña, temerosa del crecimiento de la influencia francesa en los territorios españoles. Finalmente, el Tratado de Comercio ratificaba a los dos anteriores. Las consecuencias legales de este grupo de tratados pueden resumirse en que se restableció el sistema previo a la guerra, con la excepción de que el tráfico de esclavos pasó entonces a manos de los británicos y se amplió el envió del buque de permiso anual. Muy importante fue el hecho que el contrabando fue declarado ilegal y que no recibiría apoyo oficial por parte de Su Majestad Británica, por lo tanto cualquier medida adoptada por España para combatirlo sería aceptada. Por último, había sido sancionado en los tratados que el acceso a los mares circundantes a las posesiones españolas en América Central y del Sur continuaba cerrado, con la excepción del transporte de esclavos (24). El Tratado de Sevilla del 9 de noviembre de 1729 reafirma, en líneas generales, la vigencia de los tratados anteriores.

No obstante, a pesar de haberse asegurado la renovación de sus privilegios comerciales, los ingleses no quedaron muy satisfechos. También, a pesar de que en todos ellos se había sancionado la teoría de los mares cerrados, no se habían definido líneas de demarcación, lo cual generó conflictos y roces entre los buques británicos y los guardacostas españoles. Hacia finales de la década del 1730 arreciaron las quejas de comerciantes británicos a su gobierno por el excesivo celo que las autoridades españolas en América ponían en el registro de sus buques. Con el propósito de ganar las elecciones, la oposición al Gobierno de Su Majestad aprovechó una de esas quejas para enervar a la opinión pública. Esta ganó y comenzaron los aprestos militares. Como era de esperarse, la guerra por razones comerciales entre España e Inglaterra estalló nuevamente en combinación con la Guerra de Sucesión Austríaca. Un nuevo tratado entre ambas coronas, la Paz de Aquisgrán (Aix-la-Chápele) del 20 de octubre de 1748, puso fin a la contienda, aunque no resolvió definitivamente las diferencias entre ellas. Esta paz confirmó por cuatro años más el tratado del Asiento y, para los españoles era restituido el status quo ante bellum respecto del tema de la navegación.

En el contexto de este enfrentamiento las Islas Malvinas cobraron relevancia estratégica. Los ingleses prepararon una expedición que se dirigiría a los Mares del Sur para atacar Buenos Aires y dando la vuelta al Cabo de Hornos, las costas del Pacífico hasta enlazar con otra expedición en Panamá. La primera estaba al mando del Almirante Anson zarpó de las Islas Británicas en 1740. La expedición padeció grandes sufrimientos por lo que Anson suspendió el proyecto de Panamá y se dirigió en cambio hacia las aguas de las Filipinas. Finalmente, retornó con un importante botín, pero diezmada, a Inglaterra en 1744.
La importancia de estos sucesos en relación con las Malvinas surge del relato de la expedición que se publicó en Inglaterra inmediatamente después del regreso de la misma. El autor del texto fue el capellán de la expedición, Richard Walter. En la obra se relatan las penurias sufridas durante el paso por el Cabo de Hornos. En el capítulo siguiente se hacían algunas recomendaciones para facilitar su pasaje. Se afirma que dichas sugerencias provenían del propio Anson. El almirante proponía que era prioridad absoluta para Inglaterra poseer una base naval algún punto al sur de Brasil dadas las características del comercio marítimo español y los rigores del cruce del Atlántico al Pacífico. Sugirió que estas podrían ser la isla Pepys o las Malvinas (28). Además, la guerra había demostrado que cualquier operación contra las colonias españolas al sur del Ecuador eran casi imposible si no se contaba con una base naval cercana que permitiera sostener la campaña.

Para 1749 Anson era el oficial ejecutivo principal del Almirantazgo y ordenó la preparación de una expedición para cumplir con su sugerencia y explorar la factibilidad de las Malvinas como estación naval. Para esta tarea habían comenzado a alistarse dos fragatas. Pero el embajador español en Londres supo de los preparativos y protestó ante el Gobierno porque, sostuvo, la armada británica no tenía derecho a estar allí. Así, por primera vez, las Malvinas entraron a ser objeto de discusión diplomática. Continuó luego un largo intercambio entre los gobiernos. Inglaterra justificó sus preparativos por el hecho que la expedición tenía un carácter científico. Los españoles se mantuvieron firmes, respondiendo que ellos podían satisfacer cualquier necesidad de información científica. Ante la negativa y resolución española, Inglaterra desistió de la empresa. Sin embargo, la respuesta británica fijó su posición contraria, aunque aceptó momentáneamente el reclamo español:
Su majestad británica no podría bajo ningún concepto aceptar el razonamiento del ministro español como su derecho a enviar buques para descubrimiento y exploración de las partes del mundo aún desconocidas y despobladas, dado que este es un derecho indudablemente abierto a todos. No obstante, como su Majestad Británica estaba deseosa de demostrar a su Majestad Católica su gran complacencia en asuntos donde los derechos y ventajas de sus propios súbditos no estaban involucrados en forma inmediata e íntima, ha consentido dejar por el momento de lado cualquier proyecto que pudiera ensombrecer a la corte de Madrid (31).

Gustafson sostiene que este párrafo claramente demuestra que no hay reconocimiento por parte británica del derecho exclusivo a la navegación que le cabía a España en el área y que su predominio era sólo temporal. En esa oportunidad, España tuvo poder suficiente para sostener sus reclamos. Desde ese momento hasta 1764, no vuelven a aparecer las islas Malvinas en la agenda diplomática de estos países.

Mientras tanto, ambos estados preparaban la firma de un tratado comercial que se concluyó en octubre de 1750. Por este acuerdo, Su Majestad Británica cedió al rey de España sus derechos al asiento de negros y al navío de permiso. A cambio, la corona española pagó cien mil libras esterlinas como compensación a la Compañía del Mar del Sur (inglesa). Caillet-Bois hace notar que mientras en el artículo 5° de dicho tratado "el rey de España permitía a los súbditos ingleses tomar y recoger sal en la isla de Fortudos sin impedimento alguno...", no se hace ninguna mención explícita a las Islas Malvinas, sobre las cuales los británicos se habían mostrado interesados. En este caso, la diplomacia de Londres tampoco había sido exitosa (34). Al menos desde el punto de vista de los tratados, las islas se mantenían fuera del alcance británico.
Es importante señalar que cuando se produce el incidente de las Malvinas en 1767, están vigentes todos los tratados anglo-españoles firmados desde 1667, pues cada uno de ellos restablece la vigencia del anterior. En ellos se reconocían esferas de influencia y el derecho exclusivo a la navegación de España. Sin embargo, la trayectoria general de todos ellos es, según lo señalan amargamente los analistas españoles, que en cada uno "España cede más en beneficio de Inglaterra, que, poco a poco, con buenas o con malas razones y hechos, va incrementando su poderío marítimo, su prestigio internacional y la extensión de sus colonias (35)". Durante los años de paz, como legalmente era imposible adquirir colonias en la esfera de influencia española, los estados marítimos se contentaron primero con practicar un activo contrabando con ellas. Luego, cuando el poder español decreció, estos estados se volvieron más audaces y buscaron ocupar el mismo territorio y romper con la exclusión de navegación. El incidente de las Malvinas surge en este último período.

La Guerra de los Siete Años (1756-1763) había concluido catastróficamente para Francia que perdió casi todo su imperio colonial a manos de los ingleses. A España tampoco le había ido bien, especialmente en Norteamérica. Allí, también a manos de los ingleses, perdió Florida y todas las posesiones al este del Mississippi.

De inmediato, Francia intentó comenzar a reconstruir su imperio colonial a expensas de España y el gobierno de aquel país consideró entre otras propuestas, colonizar a las Malvinas. Para emprender la tarea, se ofreció Antoine Louis de Bougainville, a quien las islas le eran familiares por las historias de los navegantes y por haber leído el libro de los viajes de Anson. Con el consentimiento de su gobierno, Bougainville preparó una expedición que zarpó de Saint. Maló el 15 de septiembre de 1763. El 31 de enero del año siguiente arribaba a las islas. En la isla Soledad fundó la primera colonia en las Malvinas, Puerto Louis, el 17 de marzo de 1764. Con fecha 5 de abril de 1764 toma posesión formal de las islas en nombre del rey Luis XV. Hacia principios del año siguiente, la colonia alcanzaba los 150 colonos.

La noticia del asentamiento de una colonia francesa en las islas disgustó y preocupó a la corte española que visualizó el peligro potencial que significaba. Si España autorizaba la colonia en el Atlántico Sur, seguramente los británicos seguirían el ejemplo y se abriría la región al enemigo. Recuérdese que España había logrado detener una expedición "científica" británica hacia aquellas aguas en 1749.

En septiembre de 1764, España comenzó las negociaciones con Francia. El gobierno francés accedió rápidamente a las peticiones españolas y sugirió a dicho gobierno que negociase directamente con Bougainville. Así lo hicieron en agosto de 1765. En abril de 1766, el marino francés aceptó como indemnización de España el pago de una suma de 618.000 libras tornesas para su compañía. Es importante resaltar que algunas fuentes señalan que la corona española en realidad compró sus derechos sobre las islas a Francia. Las fuentes españolas niegan que el pago haya sido en calidad de compra y lo explican como un resarcimiento a los empresarios franceses. A partir de entonces los franceses nunca más reclamaron derecho alguno sobre las islas. El 1 de abril de 1767 España se hizo cargo formalmente de Puerto Luis e, inmediatamente cambiaron su nombre por el de Puerto Soledad. La nueva colonia pasó a depender de la gobernación de Buenos Aires, en ese momento ocupada por Francisco P. Bucareli. Fue designado gobernador de la nueva colonia Felipe Ruiz Puente. De esta forma, los españoles agregaron a sus derechos, además del reconocimiento francés, los reconocidos por Francia basados en ser los primeros ocupantes. Ello mejoró, desde el punto de vista del derecho, el reclamo español sobre las islas.

Mientras, los ingleses tampoco habían perdido su interés por las islas. El 21 de junio de 1764, es decir, tres meses después de la fundación de Puerto Luis, partió de Inglaterra una expedición bajo el mando del comodoro John Byron a bordo de la nave Dolphin. Esta vez, la expedición fue preparada en el mayor secreto para evitar los reclamos españoles. En enero de 1765, Byron arribó a las islas y estableció una base en un lugar que bautizó como Puerto Egmont, en la parte noreste de la isla Gran Malvina. Según Goebel, Byron escribió: "Tomo posesión de este puerto y de las islas adyacentes en nombre de su Majestad el Rey Jorge III de Gran Bretaña, y las nombró Islas Falkland". El comodoro se limitó a explorar las costas vecinas y no tuvo noticias obre la existencia del asentamiento francés. En junio de 1765 llegaron a Inglaterra las noticias del éxito de Byron y dado su entusiasta informe, se decidió enviar otra expedición con el fin de establecer una colonia permanente. El 8 de enero de 1766 arribó a Puerto Egmont la segunda expedición británica bajo el mando del capitán John Macbride. Los ingleses continuaron ignorantes de la presencia francesa en las islas hasta que en marzo de 1766, le informan a Macbride de la existencia del establecimiento francés. Finalmente, el 2 de diciembre de 1766, los ingleses encuentran el asentamiento francés.

En febrero de 1768, con posterioridad al traspaso de la colonia francesa a España, la corte española ordenó a Bucareli combatir y expulsar cualquier asentamiento británico. En noviembre de 1769 los españoles e ingleses se encuentran. En febrero de 1770, una fragata española, al mando de Fernando de Rubalcava localizó finalmente Puerto Egmont. Se cruzaron amenazas entre él y el capitán inglés, Hunt. Ambos reclamaban para su propio rey los derechos de posesión de las islas y se acusaban mutuamente de ocupar territorio que no les correspondía y se ordenaban la evacuación inmediata. Para poner fin a la situación, Bucareli organizó desde Montevideo una fuerte expedición para expulsar a los británicos y la puso al mando de Juan Ignacio de Madariaga. Sus órdenes eran terminantes. El 4 de junio el escuadrón español se presentó ante Puerto Egmont y luego de intercambiar mensajes con los ingleses y de no obtener una respuesta favorable decidió actuar. El 10 de junio Puerto Egmont se rindió luego de alguno disparos. Cuando la noticia llegó a Inglaterra todo el hecho se transformó en una cuestión de honor y no de derechos. Para agosto de 1770, Inglaterra y España estaban preparándose para la guerra. Francia se mostraba dubitativa respecto de apoyar a España, a lo que estaba obligada de acuerdo con el Pacto de Familia. Ante la duda francesa, España comenzó a ceder y ofreció negociar sobre los hechos y no sobre la soberanía. Gran Bretaña se mostraba aún difícil. Entonces, el rey de Francia recomendó a Carlos III, rey de España que aceptara el compromiso de reponer las posesiones británicas como eran antes del 10 de junio de 1770. Finalmente, algunos sostienen que a cambio de una "promesa secreta" de que salvando su honor Gran Bretaña evacuaría las Malvinas, Carlos cedió y aceptó devolver Puerto Egmont. El 22 de enero de 1771 firmaron una declaración Inglaterra y España. En ella Su Majestad Católica se comprometía a dar órdenes inmediatas, a fin de que las cosas sean restablecidas en la Gran Malvina en el Puerto denominado Egmont exactamente al mismo estado en que se encontraban antes del 10 de junio de 1770. Pero agrega que:
El compromiso...de devolver a S.M. Británica el Puerto y Fuerte de Puerto Egmont no pueden ni debe afectar, de ninguna forma, la cuestión del derecho anterior a la soberanía de las Islas Malvinas también llamadas Falkland.

CONTINUA EN PARTE III

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