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LA GUERRA DE MALVINAS PARTE III


Por su parte el rey inglés aceptaba la Declaración como una satisfacción por la injuria hecha a la Corona de Gran Bretaña.
Respecto del tema de la promesa secreta ha corrido mucha tinta. No cabe duda que el tema del acuerdo secreto es controvertido. Para un autor tan importante como Goebel esta promesa existe porque no sólo fue trasmitida por miembros del Gobierno de Su Majestad como North o Rocheford a los embajadores de España y Francia, sino que el propio rey Jorge III insinuó al embajador español, Masserano, la ratificación real de las promesas de aquellos. Quienes sostienen que tal acuerdo tácito existió se basan sólo en los dichos de los embajadores de las cortes de España y de Francia. Pero no se ha hallado testimonio escrito desde el lado oficial británico y, además, nunca fue emitida ni admitida públicamente por ese gobierno. Por otra parte, quienes posteriormente han negado su existencia sólo han podido probar que dicha promesa --de haber existido-- no fue ni pública ni oficial. A pesar de la negativa oficial, el informe Field de 1928 (elaborado en el Foreign Office) reconoce que:
-La creencia de que tal compromiso secreto fue realizado ha sido decididamente afirmada tanto por historiadores británicos como por españoles, que han descrito esas transacciones.
Sin embargo, y más allá de la interminable discusión sobre el presunto acuerdo secreto, el acuerdo público alcanzado entre ambas potencias en 1771 fue duramente atacado por la oposición parlamentaria al gobierno británico, especialmente en el artículo de aceptación de la reserva de los derechos españoles arriba mencionado. El ministro North defendió la decisión del gobierno diciendo que los españoles habían adquirido una roca desolada y que la habían devuelto tan desolada como ellos [los británicos] la habían encontrado. Para mejorar su defensa el gobierno encargó a Samuel Johnson la redacción de un opúsculo en donde se explicaba la posición del gobierno. Este documento refrendado por el gobierno inglés de ese momento es notable por muchos motivos, y fue posteriormente ignorado. En él argumenta lo siguiente: en primer término, que el honor de Su Majestad había sido restaurado, que las islas carecían de valor para la Corona, excepto a riesgo de convertirse en "una estación para comerciantes contrabandistas, para protección del fraude, y un receptáculo del robo". Esas islas como colonia "nunca llegarán a ser independientes, porque nunca serán capaces de auto mantenerse". Finalmente, se pregunta que obtuvo la Corona. La respuesta es:
Una triste y melancólica soledad, una isla postergada para uso humano, tormentosa en invierno, y árida en verano; una isla que por no habitarla ni los salvajes del sur han dignificado...
En cuanto a los derechos ingleses basados el primer descubrimiento y primer asentamiento, confiesa que en base a las pruebas existentes tales afirmaciones pertenecen más a la confianza que a la certeza. Por último, el documento, refrendado por el gobierno inglés de ese momento, reconoce el derecho exclusivo de navegación que le cabe a España en el Mar del Sur:
Es bien sabido que las prohibiciones al comercio extranjero son, en esos países Mar del Sur, como mínimo rigurosas, y que ningún hombre no autorizado por el Rey de España puede comerciar excepto por el uso de la fuerza o hurtadillas. Cualquier ganancia para ser obtenida debe serlo por la violencia de la rapiña, o el fraude.

El conflicto quedó así resuelto y España fijó su posición respecto del tema de la soberanía en la ya citada declaración. Para algunos esta declaración disminuyó los derechos de España. Por ejemplo, Metford sostiene que "la acción española de restaurar el status quo ha incomodado a sucesivas generaciones de defensores del caso argentino". Gustafson explica que al obtener nuevamente Puerto Egmont, Inglaterra había conseguido el reconocimiento tácito de sus derechos y en consecuencia, el status quo no había sido restaurado. Pero a favor de España añade que el documento agrega que "todas las cosas serán inmediatamente restauradas a la situación precisa en que estaban antes del 10 de junio de 1770". Lo cual incluiría también los derechos, aunque entonces eran discutidos. Habrá que esperar tres años más, con el abandono inglés de Puerto Egmont, para que España consolide sus derechos.

A modo de conclusión de éste incidente, parece adecuado reproducir la evaluación sobre el mismo que hace al término de su libro Gil Munilla: "Reducido desde su planteamiento a una situación de hecho, en donde las consideraciones jurídicas no habían tenido ningún lugar, la evacuación de 1774 resolvía el problema sin insistir en el aspecto legal". Más adelante afirma que "el conflicto anglo-español de 1770-71 tiene una enorme trascendencia en las relaciones diplomáticas de España con Francia e Inglaterra" y enumera, a continuación, repercusiones para la política continental y no para la colonial: la poco feliz actitud de Francia respecto del Pacto de Familia, los intentos ingleses por romper el Pacto y, especialmente, el cambio de actitud de España hacia Francia. La sola excepción es su comentario de que el incidente incentivó el interés de la Corona por las Colonias en general.

Hacia fines de 1773, la situación financiera de Inglaterra y su cambiante política interna llevó al Gobierno a decidir la evacuación de Puerto Egmont. En diciembre, el teniente Clayton recibió ordenes de levantar la estación en las Malvinas. Cuenta Gustafson que Clayton también recibió instrucciones de que "previo a su partida de las islas Falkland, debe poner mucho cuidado en erigir apropiadas marcas y señales de posesión en las partes principales del fuerte e islas, como en las pertenencias de Su Majestad". Por este acto, el gobierno inglés del momento por lo menos demostraba que las islas eran costosas de mantener y/o poco importantes.
El 20 o el 22 de mayo de 1774 los británicos abandonaron Puerto Egmont. Al hacerlo dejaron una placa de plomo en la cual estaban inscriptas las siguientes palabras:
Sepan todas las naciones, que las islas Falkland, con este fuerte, los almacenes, desembarcaderos, puertos naturales, bahías y caletas a ellas pertenecientes, son de exclusivo derecho y propiedad de su más sagrada Majestad Jorge III, Rey de Gran Bretaña, Francia e Irlanda, Defensor de la Fe, etc. En testimonio de lo cual, es colocada esta placa, y los colores de Su Majestad Británica dejamos flameando como signo de posesión por S. W. Clayton, Oficial Comandante de las Islas Falklands. A.D. 1774.
Luego de la evacuación definitiva de este asentamiento, no se intentó ninguna nueva fundación inglesa ni tampoco volvió a discutirse la cuestión de la soberanía o los derechos españoles (64). A partir de ese momento, desde Puerto Soledad, España ejerció la administración absoluta e ininterrumpida del archipiélago hasta febrero de 1811. Durante ese período, actuaron 18 gobernadores.

En un principio, la principal tarea de los gobernadores de las islas fue la de inspeccionar anualmente Puerto Egmont, con el objeto de verificar que los británicos no se habían reinstalado. No obstante, el lugar continuó siendo visitado por loberos y balleneros de ese país a los que posteriormente se les agregarían los norteamericanos. A comienzos de 1780, dada la situación de guerra que se vivía por la intervención española en apoyo de los rebeldes de América del Norte, el Virrey Vértiz ordenó a uno de los buques que partían para el abastecimiento y relevo de las islas arrasar a los restos del ex-asentamiento inglés.

Anualmente zarpaba desde el puerto de Montevideo una expedición de aprovisionamiento. Además, en previsión a amenazas portuguesas o inglesas, dicho puerto contaba con una fragata de guerra que debía relevar a otra similar con estación permanente en las islas. Un signo de la decadencia española fue que a medida que transcurría el tiempo, la unidad naval iba decreciendo en porte hasta llegar a ser una simple sumaca. En las islas no había colonos y la población permanente consistía en oficiales, tropa y presidiarios. Las condiciones de vida en las islas eran precarias. Prevalecía la monotonía y el clima era muy riguroso. Sus pobladores dependían en gran medida de la llegada anual de los pertrechos y abastecimientos. Sin duda, el mantenimiento de dicha estación era costoso para la Corona pero su posición estratégica lo justificaba.
La actividad más importante continuó siendo la navegación y exploración de las costas de las islas para evitar los asentamientos no autorizados. Además, rutinariamente se trabajaba en el mantenimiento de la artillería. Durante ese período en las islas se vivieron momentos de alarma conforme evolucionaba la situación internacional.

El 25 de octubre de 1790 Inglaterra y España firmaron la Convención de Nootka Sound o de San Lorenzo. Esta tendría importantes efectos sobre los títulos legales de la última sobre las Malvinas. Con el tratado se puso fin a un nuevo enfrentamiento entre ambos reinos por motivos coloniales. Paradójicamente, este conflicto se había originado en América del Norte. En 1789, tanto Inglaterra como España dispusieron establecerse en Nookta Sound (cerca de la isla de Vancouver, en el norte de la costa del Pacífico). Allí, ambos Estados competían por asentamientos en las costas del actual Canadá. España se estableció primero y apresó dos buques de bandera inglesa. De inmediato comenzaron las reclamaciones diplomáticas que fueron acompañadas por aprestos bélicos. Sin embargo, España debía enfrentarse sola contra Inglaterra. Por lo tanto, aceptó las negociaciones con Inglaterra y debió hacer grandes concesiones.

La Convención estipulaba en su artículo 3° la devolución a los británicos de sus posesiones en Nookta Sound, se les entregaba un pago como reparación por los daños sufridos, y, además, se acordaba la restauración de cualquier propiedad capturada sobre la costa noroccidental de América del Norte a partir de abril de 1789 por cualquiera de los contendientes. Tampoco se podía molestar o perturbar a los respectivos súbditos, ya sea que estuvieran navegando o pescando en el Océano Pacífico o en los mares del Sur; o que hubieran desembarcando en las costas de estos mares aún no ocupadas. Sin embargo, se establecieron restricciones que fueron provistas en los tres artículos siguientes. Así, el artículo 4° establecía textualmente que:
Su Majestad Británica se compromete a tomar drásticas medidas para prevenir la navegación y pesca por parte de sus súbditos en los Océano Pacífico, o Mares del Sur, que puedan constituirse en pretexto para el comercio ilícito con los establecimientos españoles; y con esto en vista, se ha estipulado, además, expresamente, que los súbditos británicos no navegarán ni pescarán en los dichos mares a una distancia menor de diez leguas marítimas de alguna parte de las costas ya ocupadas por España.
El artículo 5° sostiene que los súbditos de cada potencia tendrán libre acceso y el derecho de comerciar en los lugares restituidos en las costas noroccidentales de América del Norte y en cualquier otro establecimiento surgido desde abril de 1789, o que pudieran surgir en el futuro. La tercera restricción contenida en el artículo 6° fue la más importante:
Se ha convenido también con respecto a las costas tanto orientales como occidentales de la Sudamérica y a las islas adyacentes, que los súbditos respectivos no formarán en lo venidero ningún establecimiento en las partes de estas costas, situadas al Sur de las partes de las mismas costas y de las islas adyacentes ya ocupadas por España. Queda entendido que los respectivos dichos súbditos conservarán la libertad de desembarcar en las costas e islas allí situadas, con el propósito de pesca, o de levantar cabañas u otras construcciones temporales que sirvan solamente para estos propósitos.

Este artículo fue limitado en duración por una provisión secreta que sólo entraría en vigor en tanto otra potencia no estableciera un asentamiento.
Por medio de este tratado, los británicos vieron satisfechos sus objetivos de comerciar con el Pacífico, navegar libremente por los mares del Sur y, pescar o cazar a más de diez leguas de las costas ya ocupadas por España. Asimismo, sólo podía instalarse temporalmente en las zonas deshabitadas de la Patagonia para facilitar la caza y la pesca. El tratado significó el fin del derecho exclusivo español de navegación en el Pacífico, y la concesión del derecho a pescar en ambas costas de Sudamérica, terminando también con el reclamo de mares cerrados en estas regiones. No obstante estas concesiones españolas, es importante destacar que el derecho británico a colonizar fue reconocido sólo en la costa noroccidental de Norteamérica y que en las restantes partes del Imperio Español sólo se admitió el derecho a pesca y navegación a partir de cierta distancia de la costa. Ambas partes se comprometieron a no establecer nuevas colonias en los océanos Pacífico Sur y Atlántico sur y aquello que ya estaba ocupado permanecería en status quo. De esta forma se afirma que los británicos, finalmente, reconocieron formalmente los derechos españoles a ocupar las Islas Malvinas, tierras en la que éstos estaban establecidos desde 1767. Además, los británicos se comprometieron a no establecer nuevas colonias en la región. Goebel señala que la Convención fue el quid pro quo por el cual España abandonó el privilegio exclusivo de navegación y pesca. Como consecuencia de ello, el mismo autor interpreta que aunque se asumiera "que para esas fechas, los británicos mantenían vivos sus reclamos sobre el archipiélago, estos expiraron por el tratado que impedía cualquier posible perfeccionamiento del reclamo por posesión real.
Por lo visto anteriormente, se puede afirmar que a partir del momento en que los británicos abandonaron Puerto Egmont, España ejerció soberanía plena en las Islas Malvinas y mares adyacentes, limitando las actividades de pesca de otras naciones. Más tarde, por la firma de la Convención, los británicos aceptaron y reconocieron formalmente los derechos españoles en esas regiones por medio de la Convención. Esto queda ratificado plenamente por una minuta y un informe del Foreign Office, respectivamente del 18 de julio de 1811 (de la autoría de Ronald Campbell) y del 29 de febrero de 1928 (de la autoría de John W. Field). En el último de éstos se sostiene:
El 28 de octubre de 1790 se firmó una Convención entre este país y España cuyo artículo 6 establecía que ninguna de las partes debía en el futuro realizar ningún establecimiento en las costas al este u oeste de América del Sur, o islas adyacentes, al sur de las partes de esas mismas costas e islas entonces ocupadas por España (...). Por este artículo es evidente que Gran Bretaña estaba excluida de ocupar cualquier parte de las Islas Falkland. Este Tratado fue abrogado en octubre de 1795, cuando España declaró la guerra contra Gran Bretaña. Sin embargo, fue revivido por el artículo 1 de los artículos adicionales al Tratado de Amistad y Alianza entre Gran Bretaña y España del 5 de julio de 1814, que fue firmado en Madrid el 18 de agosto de 1814.

Por lo tanto, queda establecido que según la percepción oficial británica de la década de 1920, los títulos británicos anteriores a 1774 habían perdido su validez en 1790, de donde la supuesta legitimidad de la posterior toma de las Malvinas de 1833 debe basarse en otros argumentos (por ejemplo, que la Argentina no era el Estado sucesor de España en esas tierras).
Para el tiempo de la Revolución de Mayo, el gobernador de Montevideo, Gaspar de Vigodet, resolvió concentrar las fuerzas militares para enfrentar el levantamiento y ordenó evacuar la estación de las Malvinas. En enero de 1811, el último gobernador español de las islas, Pablo Guillén, cumplió con las órdenes y evacuó el personal, cañones, documentos y otras pertenencias. Al igual que los británicos años antes, colocó una placa de plomo en el campanario de la capilla con la siguiente inscripción:
Esta isla con sus Puertos, Edificios, Dependencias y cuanto contiene pertenece a la Soberanía del Sr. D. Fernando VII Rey de España y sus India, Soledad de Malvinas 7 de febrero de 1811 siendo gobernador Pablo Guillén.
Dos días más tarde los españoles zarparon y abandonaron las islas con el propósito de volver, luego de 37 años de ocupación indiscutida del archipiélago.
El período 1811-1833
Con la partida del personal español de Puerto Soledad las islas quedaron nuevamente deshabitadas. Para el historiador norteamericano J.C.J. Metford, durante los próximos diez años las islas se convertirían en res nullíus. Durante ese tiempo, las Malvinas sólo fueron visitadas por buques balleneros de diversas nacionalidades en búsqueda del refugio que ofrecía su recortada geografía costera.

Recién en 1820 el gobierno de las Provincias Unidas realizó una demostración de soberanía enviando a la fragata Heroína, al mando del coronel Daniel Jewett (de origen norteamericano), a tomar posesión de las islas. El 6 de noviembre de 1820, Jewett, desde Puerto Soledad (ex-Puerto Louis), formalizó la posesión de las Malvinas en nombre del gobierno del Río de la Plata. El oficial actuando en nombre del gobierno de Buenos Aires ocupó las islas invocando el principio de uti possidetis. Este principio, según lo entendían los estados latinoamericanos a principios del siglo pasado, definía la soberanía territorial en base a los antiguos límites administrativos coloniales. Los juristas europeos y norteamericanos no aceptan, en general, este principio. Para ellos el criterio de soberanía esta dado por la ocupación efectiva del territorio.
A partir de la acción de Jewett, los buques extranjeros de la zona fueron informados que se encontraban en territorio de las Provincias Unidas. Por lo tanto, estaba prohibido pescar y cazar en las islas. En caso contrario, los infractores serían enviados a Buenos Aires para ser juzgados. Según Perl, esta declaración tiene implícito un problema: el límite sur del Virreinato del Río de la Plata nunca había sido especificado, por lo que los reclamos de dominio de las Provincias Unidas hacia el sur corrían el peligro de convertirse en ilimitados.
Es importante señalar que la noticia de la toma de posesión por la Argentina fue publicada tanto en España como en los Estados Unidos en agosto de 1821. Este hecho no generó la protesta de Gran Bretaña. En 1825 este país firmó un Tratado de Amistad, Comercio y Navegación con las Provincias Unidas y a la vez reconoció su independencia, y en ambos actos tampoco se hizo referencia alguna a la ocupación de las islas por parte del estado sudamericano.

En 1823, para reforzar la soberanía, fue nombrado Pablo Areguati como gobernador. Al mismo tiempo, el mismo gobierno concedió Jorge Pacheco y a su socio Luis Vernet (francés naturalizado argentino) el derecho a explotar ganado vacuno y pesca en la Isla Soledad. Un primer intento de Pacheco por establecerse en las islas fracasó. El segundo intento, realizado personalmente por Vernet, tuvo éxito en 1826. De modo que hasta esta fecha no había existido un establecimiento de las Provincias Unidas en las islas.
Poco más tarde, a principios de 1828, a raíz de un informe enviado a Buenos Aires por Vernet, el gobierno de Buenos Aires le concedió el derecho exclusivo de pesca en las aguas adyacentes y amplió la concesión de Pacheco. La colonia fue declarada libre de tributos excepto para el mantenimiento de las autoridades locales.
El 10 de junio de 1829, Vernet fue nombrado con el cargo de Primer Comandante Político y Militar de las islas. El texto del decreto es importante porque en él se exponen claramente los presupuesto del gobierno del Río de la Plata que justifican la posesión del archipiélago:
Cuando por la gloriosa revolución del 25 de mayo de 1810 se separaron estas provincias de la dominación de la Metrópoli, la España tenía una posesión material en las islas Malvinas, y de todas las demás que rodean al Cabo de Hornos, incluso la que se conoce bajo la denominación de Tierra del Fuego, hallándose justificada aquella posesión por el derecho del primer ocupante, por el consentimiento de las principales potencias marítimas de Europa y por la cercanía de estas islas al Continente que formaba el Virreinato de Buenos Aires, de del que Gobierno dependían. Por esta razón, habiendo entrado el Gobierno de la República en la sucesión de todos los derechos que tenía sobre estas Provincias la antigua metrópoli, y de que gozaban sus virreyes, ha seguido ejerciendo actos de dominio en dichas islas, sus puertos y costas a pesar de que las circunstancias no han permitido ahora dar a aquella parte del territorio de la República, la atención y cuidados que su importancia exige, pero siendo necesario no demorar por más tiempo las medidas que pueden poner a cubierto los derechos de la República, haciéndole al mismo tiempo gozar de las ventajas que pueden dar los productos de aquellas islas, y asegurando la protección debida a su población; el Gobierno ha acordado y decreta:
Artículo 1°: Las islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos en el Mar Atlántico, serán regidas por un Comandante Político y Militar, nombrado inmediatamente por el Gobierno de la República...
Resumiendo, la Argentina fundamentaba sus derechos en cuatro puntos, a saber, que España poseía las islas previamente, que esta posesión había quedado justificada por el derecho de ocupación, que las principales potencias marítimas así lo habían reconocido, y finalmente, que las islas en cuestión se hallaban próximas al territorio del antiguo virreinato. Por este acto, Vernet se había convertido en funcionario de un estado encargado de hacer cumplir las leyes del país.

Paradójicamente, al mismo tiempo que el gobierno argentino nombraba a Vernet gobernador, en las islas Británicas otros ingleses habían comenzado a interesarse nuevamente por las Malvinas. Según Ferns, en julio de 1829 un ciudadano inglés llamado Beckington envió una carta al Primer Ministro, Lord Aberdeen. En ella solicitaba al gobierno de Su Majestad que estableciera una colonia en las islas. A los argumentos estratégicos tradicionales se le agregaron otros. Una vez más, se señalaba la gran importancia de éstas "para fortalecer el poder naval británico". Además "ofrecían una base que permitiría eliminar las actividades de corsarios y piratas". Finalmente, "facilitaría la pesca de la ballena". A ello, un teniente de la Royal Navy agregó, "la ventajosa posición de las islas Malvinas para acrecentar el tráfico marítimo australiano".
Ante el nombramiento de Vernet, el gobierno de Su Majestad reaccionó. Lord Aberdeen inmediatamente ordenó a Woodbine Parish, cónsul general británico, protestar ante el gobierno de Buenos Aires y para ello envió cuidadosas instrucciones. La protesta debía sustentarse en que las acciones del gobierno de Buenos Aires habían sido "cumplidas sin referencia a la validez de las pretensiones que Su Majestad constantemente afirmó a la soberanía de las islas". Dichas instrucciones incluyen, también, los verdaderos motivos de la decisión:
El Gobierno inglés se da cuenta de la importancia creciente de éstas las islas; los cambios políticos ocurridos en Sud América y la naturaleza de nuestras relaciones con los diversos Estados de que se compone, unido a nuestro extenso comercio en el Océano Pacífico, hacen altamente deseable la posesión de algún punto seguro donde nuestros buques puedan abastecerse y, si es necesario, carenarse. En la posibilidad de hallarnos empeñados en una guerra en el Hemisferio Occidental, tal estación sería casi indispensable para poder continuarla con éxito..."

La protesta formal contra la ocupación argentina de las Malvinas fue finalmente elevada por Parish al ministro de relaciones exteriores Guido el 19 de noviembre de 1831. Según resume Goebel el documento, las Provincias Unidas asumieron "una autoridad incompatible con los derechos de soberanía de su Majestad Británica sobre las islas Falkland. Más aún, "estos derechos no habían sido invalidados por la evacuación de las fuerzas de su Majestad en 1774, dado que esta medida se había tomado a los efectos de generar economías, cuando se efectuó la evacuación se habían dejado marcas de posesión, y se habían observado todas las formalidades que indicaban los derechos de propiedad, así como la intención de reanudar la ocupación".

En el momento del reclamo británico la caza de focas había alcanzado un grado tal de depredación que Vernet a partir del 30 de agosto de 1829 comenzó a comunicarle a los capitanes de los buques pesqueros en el área las nuevas disposiciones por medio de una circular. Es importante recordar que se le había otorgado a Vernet el derecho exclusivo de la caza de focas, por lo que una disminución en las loberías afectaba directamente sus intereses. Por este motivo, las actividades debían cesar de inmediato bajo amenaza de ser apresados y enviados a Buenos Aires para ser juzgados. Se dice que los pesqueros extranjeros parecían no tomar el aviso seriamente. Bajo estas circunstancias, se produce la captura de tres buques pesqueros norteamericanos, Harriet, Superior y Breakwater, por parte de las autoridades argentinas en las islas.
Este incidente ha cobrado gran importancia histórica porque el proceso culmina con la ocupación británica de las islas. Finalmente, sólo el primero fue enviado a Buenos Aires junto con los documentos probatorios necesarios para el juicio. En él también se embarcó Luis Vernet y su familia. El Harriet arribó a Buenos Aires el 19 de noviembre de 1831. Dos días después, el cónsul de los Estados Unidos, George W. Slacum, presentó un reclamo al gobierno argentino por la captura y detención de las naves norteamericanas. Desde el inicio de la crisis, los Estados Unidos sostuvieron como ejes principales de su reclamo, primero, no reconocer a Vernet como funcionario del gobierno argentino, por lo que sus acciones fueron calificadas como meros actos de piratería. En segundo término, reivindicaron la libertad de acción de las naves pesqueras de ese país en todo el Atlántico Sur, desconociendo soberanía y derechos exclusivos de pesca como los acordados entre España y Gran Bretaña, con exclusión de otras naciones.

CONTINUA EN PARTE IV

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